El día 24 de marzo fue publicada en España la Ley de eutanasia que, con carácter de ley orgánica, entró en vigor en el país tres meses más tarde. En su preámbulo se la intenta justificar, a mi modo de ver, con razonamientos insustanciales y motivaciones vanas, que no afectan a la raíz del problema, que es la naturaleza profunda de la vida humana y, aún para los no creyentes, su dignidad trascendente. He aquí algunos de sus párrafos iniciales:
“ La presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia. La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento.
En nuestras doctrinas bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término «eutanasia» a aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente –cuidados paliativos–) se han excluido del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia.
El debate sobre la eutanasia, tanto desde el punto de vista de la bioética como del Derecho, se ha abierto paso en nuestro país y en los países de nuestro entorno durante las últimas décadas, no solo en los ámbitos académicos sino también en la sociedad, debate que se aviva periódicamente a raíz de casos personales que conmueven a la opinión pública. ” Fin de cita.
Esta declaración inicial, presuntamente justificativa, parte de unas cuantas imprecisiones cuando no falsedades , que querría comentar brevemente:
1.- La demanda social. En términos estadísticos creo que es puramente mediática y exagerada por los medios en los pocos casos habidos de muerte solicitada, muy explotados en los medios gubernativos. Tal demanda es, con toda seguridad, estadísticamente inexistente en la sociedad y aún podría constatarse mediante una encuesta bien realizada. Es muy posible que los verdaderos motivos sean puramente políticos, ideológicos y anticristianos, y probablemente los únicos a los que atienden las mentes legisladoras, ya que otras consideraciones filosófico, éticas, morales y religiosas, que serían de esperar en leyes de este alcance, brillan por su ausencia.
2.- Se puede definir y limitar el empleo de la palabra Eutanasia. No, no se puede definir lo que ya está definido, a menos que un parlamento se considere habilitado para redefinir el significado de las palabras a su arbitrio.
3.- Limita el alcance de la palabra “Eutanasia” a la muerte producida activamente, a petición activa del paciente ( ¿con sus excepciones ?). Parece que la “buena muerte” , la eu-muerte pasará a ser solamente la que se aplique al paciente en los términos de esta ley, de modo que tenga que elegir entre “buena muerte aplicada” y “muerte ordinaria”, como si no existiera la buena muerte con asistencia de cuidados paliativos. Claro que todos entendemos que está claro que los cuidados paliativos son caros en medios y personal, mientras que una buena eutanasia definida como se la define aquí no cargará las cuentas públicas más allá de unas decenas de euros, descongestionará las UCIS, liberará cargas de pensiones y tratamientos y terminará con obligaciones familiares enojosas de los parientes que las consideren insufribles.
4.- Reúne en un mismo limbo legal a la eutanasia activa con la pasiva, o sea el homicidio o asesinato legal o suicidio asistido ( aún no se le ha encontrado el nombre definitivo) con muerte con cuidados paliativos. La motivación, por lo que hemos visto, es ausente, superficial y retorcida : ¿ una imaginada demanda social insistente, incontrolable, furiosa, irreprimible y ciega y un supuesto “ejemplo” que no pueden ignorar, el de ciertos países luz del occidente cristiano europeo ?.
Lo que no queda muy claro es si el Estado va a asumir por igual los gastos de la muerte producida en los términos de esta ley (muerte, habrá que suponer, por sustancia letal) y los gastos producidos en el caso de muerte ordinaria, natural, con cuidados paliativos que podamos llamar ordinarios. Podríamos hablar también del temor o la sospecha de que esta ley induzca al paciente poco informado a acogerse a ella para evitar a su familia gastos extraordinarios, temor que nacería del artículo
“Artículo 13. Garantía del acceso a la prestación de ayuda para morir.
1. La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública.”
¿ Podemos suponer que los cuidados paliativos normales también seguirán incluidos en esa cartera común, al menos como se aplican hasta ahora ?
Para que no todo sea negativo, al menos se admite la objeción de conciencia:
“Artículo 16. Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
1. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia.”
Los ciudadanos sensatos y con ellos en bloque los cristiano católicos debemos elaborar rápida y concienzudamente nuestros testamentos vitales, en el modo y manera que nos indicarán en nuestras parroquias, con el fin de que , en casa, en el hospital, en su momento, ningún médico irresponsable pueda aplicarnos su “Eutanasia” atea , obligado como quedará a respetar nuestra voluntad. No lo dejemos para mucho más tarde. Nadie nos asegura que mañana mismo no nos vaya a ocurrir algún percance. E informemos a nuestros familiares y amigos.
Todo esto, en España: los demás, si aún no les ha ocurrido, están a tiempo de impedirlo. Este tipo de mal llamada eutanasia parece tan contagiosa como el coronavirus … Y rezaremos para que Dios reparta lucidez a los legisladores de vuestros países. En éste, pocos legisladores se atreven a votar en contra de tantas leyes injustas … veremos cómo explican su voto el día del juicio. Y conste que también rezamos por ellos.